¡No notifique una emergencia usando este formulario! Para notificar una emergencia, fatalidad, o una situación de peligro inminente, por favor llame al 9-1-1 y para casos de fatalidades en el trabajo, en horario laboral regular (lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm) debe comunicarse al 787-754-2172, fuera de horario regular debe comunicarse a la línea caliente de OSHA al 1-800-321-6742 (OSHA).
Debe estar preparado para ofrecer el nombre del negocio, nombres de empleados afectados, localidad y hora del incidente, una descripción breve del suceso y la persona a contactar con su número telefónico.
Este formulario se proporciona para asistir a cualquier reclamante: no pretende ser la única forma en que se pueda registrar una queja ante el Departamento de Trabajo
La Sección 6(a) de la Ley 16 del 5 de agosto del 1975, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, dispone lo siguiente: cualquier empleado o representante del empleado que crea que existe una infracción de una norma de seguridad o salud, y que la misma amenaza causar daños físicos; o que crea que existe un peligro inminente, puede solicitar una inspección, mediante notificación al Secretario o a su representante autorizado, de tal infracción o peligro. Cualquier notificación de este tipo será presentada por escrito, detallando en lo razonablemente posible las razones que impulsaron la notificación, y estará firmada por el empleado o el representante del empleado. Una copia de la misma se le entregará al empleador o a su agente a más tardar en el momento de la inspección, con excepción de que, a pedido de la persona que esté proporcionando tal notificación, su nombre y los nombres de los empleados individuales nombrados en la misma no aparecerán en tal copia ni en ningún registro publicado, divulgado ni disponible conforme a la sección 17(c)(1). Si al recibir esa notificación el Secretario encuentra que hay motivos razonables para creer que existe tal infracción o peligro, el mismo llevará a cabo una inspección especial en conformidad con las disposiciones de esta sección tan pronto como sea posible, para verificar la existencia de tal infracción o peligro. Si el Secretario encuentra que no existen motivos para creer que existe una infracción o un peligro, el mismo informará por escrito a los empleados o al representante de los empleados de su decisión.
NOTA: La Sección 29(a) de la Ley dispone la protección explícita de los empleados en el ejercicio de sus derechos, entre ellos el de formular quejas sobre seguridad y salud.
El formato de este informe se proporciona para ayudar a los funcionarios públicos o a sus representantes autorizados a registrar en el Departamento de Trabajo un informe de condiciones de trabajo peligrosas o insalubres.
Los únicos funcionarios públicos que no pueden radicar querellas según establecido en sección 17(c)(1) de la Ley 16, son todos los empleados que trabajen para el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estos empleados tienen que radicar sus querellas ante los comités de Seguridad y Salud Ocupacionales que están establecidos dentro de las diferentes departamentos o divisiones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Según las disposiciones establecidas en la sección 17(c)(1) de la Ley 16, cualesquiera empleados o representante de empleados que crea que existe una violación de una norma de seguridad y salud que la misma amenaza causar daños físicos; o que crea que existe un peligro inminente, puede solicitar una inspección, mediante notificación al Secretario o a su representante autorizado, de tal infracción o peligro. Cualquier notificación de este tipo será presentada por escrito, detallando en lo razonablemente posible las razones que impulsaron la notificación, y estará firmada por el empleado o el representante del empleado. Una copia de la misma se le entregará al empleador o a su agente a más tardar en el momento de la inspección, con excepción de que, a pedido de la persona que esté proporcionando tal notificación, su nombre y los nombres de los empleados individuales nombrados en la misma no aparecerán en tal copia ni en ningún registro publicado, divulgado ni disponible conforme a la sección 17(c)(1). Si al recibir esa notificación el Secretario encuentra que hay motivos razonables para creer que existe tal infracción o peligro, el mismo llevará a cabo una inspección especial en conformidad con las disposiciones de esta sección tan pronto como sea posible, para verificar la existencia de tal infracción o peligro. Si el Secretario encuentra que no existen motivos para creer que existe una infracción o un peligro, el mismo informará por escrito a los empleados o al representante de los empleados de su decisión.
NOTA: La Sección 29(a) de la Ley dispone la protección explícita de los empleados en el ejercicio de sus derechos, entre ellos el de formular quejas sobre seguridad y salud.
Llene el formulario lo más cierto y completo que sea posible. Describa con el máximo detalle posible cada uno de los peligros que usted cree que existen. Si todos los peligros descritos en su queja no se encuentran en el mismo sitio, por favor identifique el sitio de cada peligro existente en el lugar de trabajo. Si hay alguna evidencia específica que apoye su sospecha de la existencia de un peligro (por ejemplo: un accidente reciente o síntomas físicos presentes en algunos empleados de su lugar de trabajo), incluya esa información en su descripción.
Los posibles querellantes deben tener en cuenta que es ilegal hacer cualquier declaración, representación o certificación de naturaleza falsa en cualquier querella. Las infracciones pueden ser sancionadas conforme a la sección 25(g) de la Ley 16 con una multa que no exceda $25,000, o con pena de cárcel que no exceda 6 meses, o ambas.