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Autocertificación Patronal
Plan de Control de Exposición a COVID-19
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La definición de patrono (según la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de PR) es la siguiente: "cualquier persona, natural o jurídica y cualquier persona que represente a esa persona natural o jurídica y/o que ejerza autoridad, sobre cualquier empleo o empleado, incluyendo el gobierno del ELA, las corporaciones públicas y a los municipios."

Dada esta definición, el proceso de autocertificación patronal le aplicará sólo a los patronos en Puerto Rico. Los lugares en donde no hayan empleados, porque sean contratados por servicios profesionales (cuentapropistas) o existan relación de alquileres de espacios o sillas (por ejemplo, en salones de belleza) no tienen que pasar por el proceso de autocertificación patronal.

Sí es importante que estos lugares que están exentos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, NO están exentos de cumplir con la medidas de salubridad para la protección de la ciudadanía que se recomiendan a través del Departamento de Salud, el "Task Force" Médico y otras entidades como el Centro para Control de Enfermedades (CDC).